Medicina Naturista

La Medicina Naturista, según consta en la Carta De Los Médicos Naturistas, es un método terapéutico con base en:

1) Principio Fisioterapéutico, por el cual se valora que la salud la mantiene el propio cuerpo, con sus propios sistemas y que en la enfermedad son estos sistemas los que se ponen en marcha, tendiendo casi siempre a la curación y reequilibrio de los mismos. Ciencias actuales coma la Inmunología, la microbiología y la teoría general de sistemas apoyan esta interpretación médica.

2) En el aspecto metodológico, sin renunciar a ningún tipo de terapia que pueda ayudar al enfermo, y jerarquizando las posibles terapias, son más utilizadas aquellas cuya aplicación ha dado lugar a técnicas reconocidas y probadas por su eficacia terapéutica, como son: Fitoterapia, Balneologia, Climatología, Helioterapia, Geoterapia, Termoterapia, Hidroterapia e Hidrología Medica, Cinesiterapia, Dietoterapia, técnicas manuales de movilización y masaje terapéutico, atención y cuidados medio-ambientales, educación para la salud y modificación de hábitos.

La Medicina Naturista tiene en cuenta:

Al paciente como una unidad biosicosocial, que se debe de tratar en conjunto y no en partes.

Ante un enfermo deberemos identificar tanto la causa física como la psicológica que pueda desencadenar la enfermedad.

Tener en cuenta que lo primero es no perjudicar al enfermo, bien con técnicas, bien con medicamentos.

Que la naturaleza o fisiológía tiende a la curación espontánea: «vix medicatrix naturee».

El medico naturista tiene que actuar regulando o potenciando esta capacidad de autocuración.

El medico naturista debe jerarquizar las terapias, desde la mas sencilla a la más compleja.

Cada persona necesita un atención individualizada.

La educación social es un papel fundamental en el medico naturista.

Es el paciente y no el médico el responsable de su salud.

Hay un interrelación entre el cuerpo humano y la naturaleza, de forma que la salud del medio ambiente esta íntimamente ligada aumentando la salud individual.

Todo acto que necesita un diagnostico es un acto médico, y por tanto, según la ley que data de 1926 y la dictada en 2003, debe de ser un licenciado o doctor en medicina quien prescriba el tratamiento naturista.